
Algunas claves sobre la reforma a la Ley del aborto.
No habrá aborto sin necesidad de alegar causa en las primeras 14 semanas (como lo contempla la legislación actual).
Se distinguirá entre discapacidad y malformaciones.
Una discapacidad no es motivo de aborto.
Parece que será posible abortar en el caso de enfermedades incompatibles con la vida como anencefalia o espina bífida, pero aún están por estudiarse.
Si se quiere abortar justificando “daños para la salud psíquica” deberá acreditarlo dos especialistas.
Habrá objeción de conciencia para que los profesionales puedan decidir no practicar un aborto aunque no está claro que no se creen censos de médicos.

Sí será legal en caso de violación.
Esta ley no criminaliza a la mujer que quiera abortar. Sí hay penalizaciones para quienes practiquen el aborto fuera de los supuestos legales pero nunca para la mujer.
Prohíbe la publicidad de clínicas abortistas.